El total de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, consolidada y flotante de la Nación, no excederá en ningún caso de una cantidad cuyo servicio anual pase del treinta por ciento del promedio anual de las entradas ordinarias que haya recaudado la Nación durante los seis años fiscales precedentes.
Ley 75 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Ley 75 de 1930 · POR LA CUAL SE LIMITA EL MONTO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.