Micelio

Artículo 1

Ley 75 de 1930 · POR LA CUAL SE LIMITA EL MONTO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El total de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, consolidada y flotante de la Nación, no excederá en ningún caso de una cantidad cuyo servicio anual pase del treinta por ciento del promedio anual de las entradas ordinarias que haya recaudado la Nación durante los seis años fiscales precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1930