º . De las reservas técnicas. Para los efectos propios del presente Decreto, las reservas técnicas tendrán las siguientes acepciones
Reserva de riesgos en curso. Se establece como un valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el propósito de proteger la porción del riesgo correspondiente a la prima no devengada;
Reserva matemática. Se define como la diferencia entre el valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador;
Reserva para siniestros pendientes. Tiene como propósito establecer adecuadas cautelas para garantizar el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido cancelados o avisados durante el ejercicio contable;
Reserva de desviación de siniestralidad. Se establece para cubrir riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.