Beneficiarias del programa especial. Tienen la condición de beneficiarias del programa especial de adjudicación de tierras que se establece en este título, las mujeres rurales y campesinas, de manera individual o asociativa, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto Ley 902 de 2017. Para la selección de las beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios de priorización: 1. Empresas comunales, cooperativas agrarias u otras formas asociativas conformadas por mujeres rurales destinatarias de la aplicación del artículo 2° de la Ley 731 de 2002. 2. Experiencia y desarrollo de la actividad agropecuaria de forma individual o asociativa, bien sea como arrendatarias, aparceras, jornaleras o similares, a la fecha de la postulación. 3. Articulación a programas y proyectos especiales de reconversión o sustitución de cultivos de uso ilícito o mecanismos de administración de tierras de la ANT. 4. Mujeres jóvenes rurales (entre los 16 y 28 años) o procesos organizativos de mujeres jóvenes rurales, que tengan como fin la actividad agraria. 5. Bachilleras técnicas, técnicas, tecnólogas o profesionales en las ciencias agrarias o afines que demuestren que sus ingresos provienen principalmente de estas actividades. 6. Mujeres rurales que realicen actividades de cuidado rural y puedan demostrar que se trata de labores no remuneradas que aporten a las cadenas productivas y a la generación de ingresos. 7. Mujeres rurales y campesinas víctimas del conflicto armado y lideresas de procesos sociales y la promoción y defensa de los derechos humanos. 8. Mujeres rurales y campesinas cabeza de familia al cuidado del hogar con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y/o adultos mayores. 9. Mujeres rurales y campesinas excombatientes e integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley firmantes de acuerdos de paz o que participen en calidad de excombatientes en otros mecanismos de justicia transicional. 10. Mujeres rurales que presenten mayores condiciones de vulnerabilidad económica y social.Parágrafo 1°. En cumplimiento del desarrollo rural productivo de que trata el Decreto Ley 902 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural y sus otras entidades adscritas y vinculadas, brindarán acompañamiento en la estructuración, promoción y gestión de recursos a favor de las mujeres rurales en forma individual, familiar y comunitaria.Parágrafo 2°. Para efectos de acceso al programa de acceso a tierras parcialmente gratuito de que tratan los artículos 7° del Decreto Ley 902 de 2017 y los artículos 2.14.22.5.1. y siguientes del Decreto número 1071 de 2015, en los casos priorizados de que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 del presente artículo, las mujeres rurales y campesinas asumirán un pago a título de contraprestación, que no supere el 5% del valor catastral del inmueble.Parágrafo 3°. Las mujeres rurales beneficiarias del presente programa especial de dotación de tierras, serán priorizadas en la recepción, evaluación y selección de los planes, programas o proyectos presentados ante el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales de que trata la Ley 731 de 2002.Parágrafo 4°. Para los casos en que la solicitud de dotación de tierras sea presentada de manera asociativa, se debe acreditar que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes y de sus órganos decisorios sean mujeres.Parágrafo 5°. Entiéndase por cuidado rural al conjunto de actividades humanas realizadas cotidianamente en contextos rurales, ya sean remuneradas o no, que son necesarias para garantizar la supervivencia y reproducción de la vida, directa o indirectamente, de las personas en todas sus diferencias y diversidades, así como de los animales, bienes tangibles o intangibles, cultivos pertenecientes a las cadenas productivas, cultivos de autoconsumo, semillas nativas, bosques, reservas forestales, fuentes hídricas y otros ecosistemas de importancia territorial; así como la transmisión de conocimientos y actividades relacionadas con prácticas agrícolas para el sostenimiento de la vida. Estas actividades pueden llevarse a cabo tanto dentro como fuera de los hogares. Dado que estas labores están relacionadas con la garantía de condiciones mínimas vitales, son fundamenta/es y deben ser reconocidas y valoradas como una actividad productiva dentro de las cadenas agrícolas, pecuarias y pesqueras acuícolas y o forestales.
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