º. Las incorporaciones deberán realizarse dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del .presente Decreto, dando cumplimiento al punto 1.1 del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales el 18 de febrero de 1997.
Decreto 432 de 1997 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 432 de 1997 · por el cual se establece la planta de personal para el Ministerio del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.