Tipología de deportes para efectos de la participación de niños. Para efectos de la participación de niños en eventos recreativos o deportivos, se dividen los deportes reconocidos por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, (Coldeportes), como:
De contacto, en los que el contacto físico es consecuencia del juego, tales como el baloncesto, el béisbol, el fútbol, el fútbol de salón, el polo, el softbol y el polo acuático;
De colisión, en los que el contacto físico ocurre por el choque de los cuerpos, tales como el hockey y sobre ruedas, el boxeo, la lucha, el taekwondo, el karate-do y el judo;
De fuerza, en los que se modifica el estado de reposo o movimiento de un cuerpo inanimado, tales como el levantamiento de pesas, los lanzamientos en atletismo y el tejo;
De no contacto, en los que el contacto físico no ocurre durante el desarrollo del juego, tales como: el ajedrez, el atletismo, el esquí náutico, la gimnasia, el golf, el patinaje, el bridge, el tenis de campo, el tenis de mesa, el voleibol, el bolo, el ciclismo, la natación, la natación de carreras o artística y las actividades subacuáticas;
De algún riesgo, aquellos deportes que implican peligro para la integridad del deportista, por el medio en que se practica, tales como: el automovilismo, el montañismo, los karts, el motociclismo, el ciclismo en velódromo o en carreras, la vela, las actividades subacuáticas, el esquí náutico, los ecuestres, el polo, el tiro, la caza, los clavados de natación y el tejo.
(Decreto 2225 de 1985, artículo 2°)