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Artículo 17

Son Funciones Del Grupo De Protección Escolar: A) Responder Ante El Jefe De La Sección De Educación Primaria Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Grupo de Protección Escolar

a)

Responder ante el Jefe de la Sección de Educación Primaria por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar los problemas y necesidades de la protección escolar.

c)

Planear el desarrollo de campañas de protección escolar en coordinación con los Ministerios y Departamentos correspondientes.

d)

Dar normas para el funcionamiento y control de establecimientos de protección escolar, tales como colonias de vacaciones, restaurantes escolares, etc.

e)

Colaborar con la Dirección de Acción Comunal y con las demás entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas que adelanten programas similares.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto se entiende por servicio de protección escolar el conjunto de actividades propias para atender a la salud de los escolares y proveer asistencia social para los mismos, particularmente en los que se refiere a restaurantes, roperos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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