Micelio

Artículo 1

Las Enajenaciones De Los Inmuebles De Propiedad Nacional Que No Sean Necesarios Para El Servicio Público, Que Tengan Una Superficie Hasta De 20 Hectáreas Para Predios Rurales, Y 5

Decreto 565 de 1973 · Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las enajenaciones de los inmuebles de propiedad nacional que no sean necesarios para el servicio público, que tengan una superficie hasta de 20 hectáreas para predios rurales, y 5.000 metros cuadrados para predios urbanos, se venderán por licitación pública, conforme a las disposiciones pertinentes, y con base en el avalúo ad hoc que practique el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 565 de 1973