Instalaciones Físicas. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos, deberán contar dentro de sus instalaciones físicas, con un sitio apropiado para la atención médico-veterinaria en primeros auxilios, con las debidas condiciones de higiene y salubridad para atender enfermedades o accidentes que sufran los perros. Para el cumplimiento de lo dispuesto se podrán realizar convenios con clínicas veterinarias legalmente autorizadas, anexando fotocopia del convenio vigente.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 17)