ARTICULO 32. Normas Generales para las Reuniones de la Junta Directiva. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en su orden
El Ministro de Desarrollo Económico;
El delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
El Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte de la Junta Directiva. El Director de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director de la Caja de Vivienda Militar.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.