Micelio

Artículo 88

Depósitos Habilitados

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósitos habilitados . Son los depósitos de carácter público o privado, habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para almacenar mercancías bajo control aduanero, destinadas al respectivo depósito. A efectos aduaneros, las zonas habilitadas de los depósitos se consideran como zona primaria aduanera. La habilitación se otorga a las personas jurídicas titulares del depósito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 96 de este decreto. No obstante, tal habilitación se podrá otorgar a personas naturales que cumplan los mismos requisitos en cuanto le sean aplicables, cuando se trate de depósitos temporales ubicados en municipios que así lo justifiquen por sus condiciones logísticas y el tamaño de sus operaciones de comercio exterior.

Parágrafo 1

Los almacenes generales de depósito, dentro del área habilitada, podrán custodiar y almacenar las mercancías nacionales de que trata el artículo 33 del Decreto número 663 de 1993, para lo cual deberán mantenerlas delimitadas e identificadas.

Parágrafo 2

En el depósito privado de una empresa matriz se podrán almacenar mercancías consignadas a sus filiales y subsidiarias, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La responsabilidad por el cumplimiento de la obligación aduanera recaerá sobre el titular de la habilitación del depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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