º Vencido el término de que trata el artículo anterior, desfijado el edicto y agregado a la solicitud, se procederá al otorgamiento y autorización de la escritura pública con la cual quedará perfeccionado el matrimonio.
Decreto 2668 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º Vencido El Término De Que Trata El Artículo Anterior, Desfijado El Edicto Y Agregado A La Solicitud, Se Procederá Al Otorgamiento Y Autorización De La Escritura Pública Con La Cual Quedará Perfeccionado El Matrimonio
Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.