Actividades de divulgación del servicio de utilidad pública . El INPEC deberá realizar, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, actividades de divulgación sobre la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión y su implementación dentro de los establecimientos dé reclusión· a su cargo. Para esto se capacitarán a las mujeres privadas de la libertad que sean representantes de Derechos Humanos en cada pabellón y a las áreas jurídicas de los establecimientos para difundir estos beneficios. De la misma manera, se promoverá que, en universidades, consultorios jurídicos, asociaciones de abogados, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajen directa o indirectamente para el beneficio de las personas privadas de la libertad, las que han egresado de prisión, y/o poblaciones de mujeres puedan apoyar el proceso de divulgación de este beneficio. Asimismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho generará espacios de socialización de la Ley 2292 de 2023 y de este capítulo a los jueces penales de conocimiento y de ejecución de penas y medidas de seguridad, alcaldes y gobernadores, al Sistema de Defensoría Pública y entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, y actores que realicen trabajo con personas privadas de la libertad en condición de domiciliaria o intramural. El Ministerio de Justicia y del Derecho apoyará la capacitación de funcionarios y colaboradores de las entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales mencionadas en el inciso anterior, para que puedan apoyarlas a construir el plan de servicios de utilidad pública y presentarlo al juez competente en su caso.
Decreto 1069 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.1.14.7.1
Actividades De Divulgación Del Servicio De Utilidad Pública
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.