Las preguntas que el funcionario de instrucción haga al sindicado, serán siempre claras y precisas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.
Parágrafo
Tampoco se podrá emplear con el sindicado genero alguno de coacción, amenaza, promesa, engaño o superchería, so pretexto de descubrir la verdad, o procedimiento alguno contrario a la imparcialidad que debe presidir en toda información judicial.