Micelio

Artículo 8

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las preguntas que el funcionario de instrucción haga al sindicado, serán siempre claras y precisas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.

Parágrafo

Tampoco se podrá emplear con el sindicado genero alguno de coacción, amenaza, promesa, engaño o superchería, so pretexto de descubrir la verdad, o procedimiento alguno contrario a la imparcialidad que debe presidir en toda información judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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