Micelio

Artículo 10

Estampillas Postales Conmemorativas

Ley 2510 de 2025 · por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración del bicentenario (1830-2030) de la muerte del Libertador Simón Bolívar en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena y en el departamento de Boyacá, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la emisión de estampillas postales conmemorativas por el bicentenario de la muerte del libertador Simón Bolívar para los años 2028 al 2032.

Servicios Postales Nacionales S. A. S., Operador Postal Oficial de Colombia, realizará la producción comercial de las estampillas postales conmemorativas ordenadas, así como de los productos filatélicos relacionados con las mismas, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo. Así mismo, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de las estampillas objeto de la emisión.

Parágrafo

Servicios Postales Nacionales S.A.S (4-72) en coordinación con el Departamento del Magdalena y el Departamento de Boyacá, entregarán las mencionadas estampillas a los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano para los años 2028 al 2032.

Para efectos del cumplimiento del presente parágrafo, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregará en el primer trimestre de los años 2028 al 2032 a Servicios Postales Nacionales S.A.S (4-72) y a los Departamentos del Magdalena y Boyacá, el listado oficial, actualizado y detallado de los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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