Micelio

Artículo 4

Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que puedan efectuarse los nombramientos de que trata el artículo 5 del Decreto extraordinario 2277 de 1979, se deben agotar los procedimientos que en su orden se establecen a continuación

a)

El Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón certificará con destino al nominador y por solicitud de éste, si el educador que pretende nombrar reúne los requisitos establecidos para desempeñar el cargo;

b)

El delegado del Ministro de Educación Nacional ante el FER, certificará sobre la viabilidad del nombramiento teniendo en cuenta que exista disponibilidad presupuestal y la vacancia definitiva de la plaza, así como el cumplimiento del orden de preferencia de acuerdo con los resultados del concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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