Para que puedan efectuarse los nombramientos de que trata el artículo 5 del Decreto extraordinario 2277 de 1979, se deben agotar los procedimientos que en su orden se establecen a continuación
El Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón certificará con destino al nominador y por solicitud de éste, si el educador que pretende nombrar reúne los requisitos establecidos para desempeñar el cargo;
El delegado del Ministro de Educación Nacional ante el FER, certificará sobre la viabilidad del nombramiento teniendo en cuenta que exista disponibilidad presupuestal y la vacancia definitiva de la plaza, así como el cumplimiento del orden de preferencia de acuerdo con los resultados del concurso.