Con excepción de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, toda persona que llegue al país por mar o por aire, presentará, en la forma que los reglamentos prescriban, una declaración de la clase y número de las varias piezas de equipaje que le pertenezcan. Igual declaración se exigirá a toda persona que entre a la República por otros medios de transporte cuando importen artículos gravables junto con los que este capítulo exime de derechos. Las declaraciones de equipaje de menores podrán ser presentadas por los padres, tutores o personas que los acompañen. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.