ARTICULO 1.8.2.3.11 . TRASLADO DE LAS RECLAMACIONES. Vencido el término para presentar reclamaciones, el expediente se mantendrá en el Fondo de Garantías en traslado común a todos los interesados por un término de diez (10) días hábiles. Durante el término del traslado y cinco (5) días más, cualquiera de los interesados podrá objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder. El Fondo de Garantías impondrá a quienes se les haya rechazado por temeridad o mala fe objeción contra algún crédito, multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor objetado. Cuando la objeción no se refiera a la cuantía del crédito, la multa será de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Si la objeción fuere por varios motivos se impondrá la multa que resultare mayor.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.8.2.3.11
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.