Micelio

Artículo 24

Acto_legislativo 1 de 1936 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1936, 05/08/1936, Reformatorio de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras Legislativas se reunirán ordinariamente por derecho propio, el 1º de febrero y el 20 de julio de cada año, en la capital de la República.

La primera reunión ordinaria durará noventa días y la segunda ciento veinte días. Podrá también reunirse el Congreso, por convocación del Gobierno, durante el tiempo que éste señale, y en ese caso no podrá ocuparse sino en los negocios que el Gobierno someta a su consideración.

Si por cualquiera causa no pudiere reunirse el Congreso en las fechas indicadas, se reunirá tan pronto como fuere posible, dentro del año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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