Artículo cuarto. Créanse a partir del diez y seis (16) de agosto de 1954, las siguientes oficinas del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional, con el personal y asignaciones de los de su clase, así: Distrito Judicial de Medellín. Medellín. 2 Juzgados Penales Municipales. Envigado. 1 Juzgado Penal Municipal. Distrito Judicial de Barranquilla. Barranquilla. 1 Fiscalía del Juzgado 49 Superior. 1 Juzgado Superior. 1 Juzgado Civil Municipal. 1 Juzgado Penal Municipal. Distrito Judicial de Cartagena. Cartagena. 1 Fiscalía del Juzgado 39 Superior. 1 Juzgado Superior. 1 Juzgado Penal del Circuito. Distrito Judicial de Tunja. Tunja. 1 Juzgado Penal del Circuito. Distrito Judicial de Popayán. Popayán. 1 Fiscalía del Juzgado 39 Superior. 1 Juzgado Superior. Distrito Judicial de Montería. Planeta Rica. 1 Juzgado Promiscuo Municipal. Montelibano. 1 Juzgado Promiscuo Municipal, Distrito Judicial de Bogotá. Bogotá. 3 Fiscalías para los Juzgados 6°, 7° y 8°suriores, 3 Juzgados Superiores. 2 Juzgados Civiles del Circuito. 3 Juzgados Penales del Circuito. 1 Juzgado Civil Municipal. 4 Juzgados Penales Municipales. Distrito Judicial de Neiva. Belén de los Andaquíes. 1 Juzgado Promiscuo Municipal. Puerto Leguizamo. 1 Juzgado Promiscuo Municipal. San Vicente del Caguán. 1 Juzgado Promiscuo Municipal. Distrito Judicial de Pamplona. Cúcuta. 1 Fiscalía del Juzgado 4° Superior. 1 Juzgado Superior. Distrito Judicial de Pasto. Pasto. 1 -Fiscalía del juzgado 3° Superior. 1 Juzgado Superior. Mocoa. 1 Juzgado Promiscuo del Circuito. 1 Juzgado Promiscuo Municipal. Santiago. 1 Juzgado Promiscuo Municipal. Distrito Judicial de Bucaramanga, Bucaramanga. 1 Fiscalía del Juzgado 4° Superior. 1 Juzgado Superior. 1 Juzgado Penal Municipal. Distrito Judicial de Ibagué. Ibagué. 1 Fiscalía del Juzgado 3° Superior. 1 Juzgado Superior. Espinal. 1 Juzgado Penal del Circuito. Flandes. 1 Juzgado Promiscuo Municipal Distrito Judicial de Buga. Tribunal Superior-Sala Civil. 1 Magistrado. 1 Auxiliar. Caicedonia. 1 Juzgado Promiscuo del Circuito.
Decreto 2137 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2137 de 1954 · Por el cual se suprimen cargos en el Ministerio Público y en la Rama Jurisdiccional, se fijan asignaciones y se crean unas dependencias judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.