Indagación preliminar. Recibida la denuncia o conocido de otro modo el hecho contravencional, la policía judicial dispone de un término de cinco días para adelantar diligencias de indagación, vencido el cual, remitirá la actuación al juez en el estado en que se encuentre.
El juez que ha de conocer de los hechos, podrá en cualquier momento, intervenir directamente o por medio de instrucciones escritas en las diligencias de indagación preliminar o realizarlas él mismo.