Micelio

Artículo 1

Decreto 2313 de 1920 · Por el cual se prorroga el término para hacer el pago de créditos procedentes de la actual vigencia fiscal, que expira el 31 de los corrientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Hasta el día 31 de enero próximo venidero podrán los empleados de manejo nacionales pagar créditos procedentes de ordenaciones y reconocimientos correspondientes a la vigencia en curso que expira el 31 del presente mes, pero las operaciones respectivas las describirán en los libros en la fecha últimamente indicada. Esta facultad no exime a los referidos empleados de manejo de la obligación de rendir las cuentas de su cargo dentro de los términos que para ello señala el Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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