Micelio

Artículo 5

Prohibiciones

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prohibiciones. En ejercicio de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no podrá

a)

Construir directamente ni contratar la construcción de vivienda;

b)

Realizar operaciones en moneda extranjera, salvo las necesarias para pagos y operaciones relacionadas con desembolsos de créditos externos;

c)

Llevar a cabo operaciones distintas de las establecidas expresamente por sus estatutos y las disposiciones que le aplican;

d)

No podrá desarrollar las operaciones o servicios financieros nuevos de que trata el artículo 118 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

e)

Efectuar inversiones distintas de las que las leyes especiales le autoricen expresamente;

f)

Las demás que se predican de los establecimientos de crédito. TITULO II REGIMEN JURIDICO, PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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