°. Prohibiciones. En ejercicio de su objeto y funciones, el Fondo Nacional de Ahorro no podrá
Construir directamente ni contratar la construcción de vivienda;
Realizar operaciones en moneda extranjera, salvo las necesarias para pagos y operaciones relacionadas con desembolsos de créditos externos;
Llevar a cabo operaciones distintas de las establecidas expresamente por sus estatutos y las disposiciones que le aplican;
No podrá desarrollar las operaciones o servicios financieros nuevos de que trata el artículo 118 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
Efectuar inversiones distintas de las que las leyes especiales le autoricen expresamente;
Las demás que se predican de los establecimientos de crédito. TITULO II REGIMEN JURIDICO, PRESUPUESTAL Y TRIBUTARIO