°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 3° del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República . Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes
Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Vicepresidente de la República.
Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos oficiales.
Preparar y poner en consideración del Vicepresidente de la República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.
Aprobar los documentos e intervenciones del Vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del Vicepresidente.
Asesorar al Vicepresidente de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República.
Apoyar a la Vicepresidencia en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de que trata el Decreto 1857 de 2019.
Apoyar al Vicepresidente de la República en su misión de presidir la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura y de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018.
Apoyar al Vicepresidente de la República la misión de liderar las estrategias de reactivación de la población informal, a través de diferentes iniciativas de inclusión productiva.
Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al Vicepresidente de la República.
Programar y coordinar la agenda del Vicepresidente según sus directrices.
Estudiar los asuntos que le asigne el Vicepresidente de la República, atender /as audiencias que le indique y representar/o en los actos que le señale.
Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Vicepresidente de la República en las audiencias y eventos.
Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas.
Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia.
Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad.
Hacer seguimiento y asesorar al Vicepresidente de la República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República.
Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Vicepresidente de la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República.
Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones.
Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República”.
Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Vicepresidencial, deben entenderse referidas a la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República.