° Funciones. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior el Fondo desarrollará las siguientes funciones
Manejar los recursos y financiar la realización de los planes, programas y proyectos que adelante la Presidencia de la República o sus organismos adscritos.
Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los planes, programas y proyectos que promueva la Presidencia de la República directamente o a través de sus organismos adscritos.
Llevar a cabo el remate de los bienes obsoletos, en desuso o inservibles del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Fondo Especial de la Presidencia de la República, sin sujeción a ningún procedimiento especial.
Efectuar el pago de honorarios y demás gastos que ocasionen el funcionamiento de Consejos y sus órganos consultivos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus organismos adscritos.
Efectuar el pago de cuotas y contribuciones a los organismos nacionales e internacionales de los que forme parte o pueda ser parte la Presidencia de la República directamente o a través de sus organismos adscritos.
Efectuar el pago de viáticos y gastos de viaje, en la cuantía en que lo determinen las disposiciones legales sobre la materia, por concepto de comisiones en el interior y al exterior del país, que deban realizar los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Primera Dama y demás personas que deban viajar en misión oficial o que formen parte de comitivas oficiales que acompañen al Presidente de la República en sus viajes.
Atender aquellos gastos de inversión que no puedan ser cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Celebrar toda clase de contratos que se requieran para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Presidencia de la República o de sus organismos adscritos.
Participar en entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto y finalidad sean desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto y funciones del Fondo Especial de la Presidencia de la República.
Las demás que le asigne la ley.