Micelio

Artículo 2.2.7.2.4.1.5

Comunicación A La Institución Y Pronunciamientos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación a la Institución y pronunciamientos . Si como resultado de la visita de control y vigilancia, o de la visita originada en una queja, la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, encuentra hechas o situaciones que pudieren constituir faltas a los principios y objetivos señalados en la Ley 2113 del 2021 o de la presente reglamentación, o acciones de mejora que sea necesario implementar, procederá a informarlas mediante comunicación escrita que será dirigida al Representante Legal de la Institución y al Director del Consultorio Jurídico visitado, para que se pronuncien frente a los hechos y situaciones referidas dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, aportando las pruebas que pretenda hacer valer. Recibido el pronunciamiento de la Institución o vencido el término concedido, la Dirección de Justicia Formal, o quien haga sus veces, mediante comunicación pondrá fin a la actuación exponiendo la inexistencia de elementos que la motivaron. archivando la actuación; o de encontrar hechos o situaciones que constituyen faltas a los principios y objetivos señalados en la Ley 2113 del 2021 o de la presente reglamentación, solicitará al consultorio jurídico la adopción de un plan de mejoramiento, que será informado al quejoso si es por motivo de una queja. La Institución de Educación Superior deberá remitirlo al Ministerio de Justicia y el Derecho dentro del término de treinta (30) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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