Micelio

Artículo 6

Decreto 1167 de 1980 · Por el cual se determinan las pautas conforme a las cuales se organiza el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A cada intermediario y a cada título registrado, se le abrirá un expediente en el cual se archivará en orden cronológico de presentación, los documentos a las copias motivo o soporte de la solicitud de registro. Estos expedientes serán públicos en los términos del artículo tercero del presente Decreto, salvo que se trate de documentos que por disposición de la ley están amparados por reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1980