Micelio

Artículo 37

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocen en primera instancia:

1.

1. De los delitos de lesiones personales previstos en el artículo 372 del Código Penal, siempre que la incapacidad exceda de quince días;

2.

2. De los delitos de lesiones personales en los casos de los artículos 373 y 374 del Código Penal, y

3.

3. De los delitos contra la propiedad cuando la cuantía exceda de quinientos pesos, sin pasar de diez mil, o cuando siendo inferior a quinientos pesos tuviere señalada pena de presidio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971