Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocen en primera instancia:
1. De los delitos de lesiones personales previstos en el artículo 372 del Código Penal, siempre que la incapacidad exceda de quince días;
2. De los delitos de lesiones personales en los casos de los artículos 373 y 374 del Código Penal, y
3. De los delitos contra la propiedad cuando la cuantía exceda de quinientos pesos, sin pasar de diez mil, o cuando siendo inferior a quinientos pesos tuviere señalada pena de presidio.
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