Artículo sexto. Los tiquetes de que tratan los artículos anteriores sólo tendrán validez dentro de los días de actividades escolares con el siguiente horario: De las cuatro de la mañana (4 a. m.) a las nueve de la noche (9 p. m.); en días sábado de las cuatro de la mañana (4 a. m.) a las dos de la tarde (2 p. m.).
Decreto 8 de 1969 →Vigente
Artículo 6
Decreto 8 de 1969 · Por el cual se restablece la tarifa especial para transporte estudiantil y se aumenta el auxilio patronal del transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.