De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente, "para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 1192
Artículo 11913.
Recursos del Crédito Externo.
Proyecto 1.