Micelio

Artículo 2.2.4.1.1

Armas Autorizadas

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Armas Autorizadas. En desarrollo del

Parágrafo 2

del artículo 8° del Decreto 2535 de 1993, las armas, municiones de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, que pueden portar los miembros de los organismos nacionales de seguridad o cuerpos oficiales armados de carácter permanente creados o autorizados por la ley, son las siguientes

a)

Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm. (38 pulgadas);

b)

Pistolas de funcionamiento semiautomático o automático y subametralladoras.

Parágrafo 1

Excepcionalmente, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), podrán poseer armas largas como fusiles y carabinas, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 2

El permiso para porte de las armas a que se refiere el presente artículo se expedirá por las autoridades competentes, hasta por diez (10) años. (Decreto 1809 de 1994 artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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