Micelio

Artículo 3

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO 3º

"Si se trata de una disputa cuyo objeto, de acuerdo con la legislación interna de una de las Partes, cae bajo la competencia de los tribunales nacionales de ésta, inclusos los tribunales administrativos, dicha Parte podrá oponerse a que la diferencia sea sometida al procedimiento previsto por el presente Tratado antes de que una sentencia dictada en calidad de cosa juzgada no haya sido expendida, dentro de los plazos establecidos por las legislaciones internas respectivas, por la autoridad judicial nacional competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Tratado