Micelio

Artículo 38

Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y ocho. En Bogotá, D.E., las empresas de transporte públicas y privadas, no podrán rebajar los salarios, prestaciones y demás beneficios sociales distintos al auxilio de transporte de que hubieren estado gozando sus trabajadores a la fecha de expedición de la Ley que se reglamenta, sino previa autorización del Ministerio del Trabajo, cuando las circunstancias lo exijan o en los eventos previstos en los artículos 50 y 480 del Código Sustantivo de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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