Micelio

Artículo 2

La Oficina Central De Lazaretos, Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mencionadas En Que Se Expresan: Un Jefe Con $ 100 Un Subjefe 90 Un Revisor 80 Un Médico Adjunto 80 Un Cajero 100 Un Cajero Auxiliar 90 Un Tenedor De Libros 70 Un Contador General 90 Un Inspector 70 Un Abogado Auxiliar 70 Un Oficial 1 60 Un Oficial De Registro Escribiente 50 Un Consejero 30

Decreto 171 de 1905 · En desarrollo del decreto legislativo número 14 de 1905, sobre Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Oficina Central de Lazaretos, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mencionadas en que se expresan: Un Jefe con $ 100 Un Subjefe 90 Un Revisor 80 Un Médico Adjunto 80 Un Cajero 100 Un Cajero Auxiliar 90 Un Tenedor de Libros 70 Un Contador General 90 Un Inspector 70 Un Abogado Auxiliar 70 Un Oficial 1 60 Un Oficial de Registro Escribiente 50 Un consejero 30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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