Micelio

Artículo 12

Del Auxilio De Alimentación

Decreto 321 de 1979 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del auxilio de alimentación . El Departamento Nacional de Planeación reconocerá y pagará a aquellos de sus empleados que tengan una asignación básica mensual igual o inferior a quince mil pesos ($ 15.000.00), un auxilio) de alimentación de quinientos pesos ($ 500.00) mensuales que será pagado directamente por el Departamento; pero no tendrán derecho a éste auxilio en los siguientes casos

a)

Cuando estén disfrutando de vacaciones;

b)

Cuando se encuentren en licencia por incapacidad o en licencia no remunerada superiores a quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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