Micelio

Artículo 23

Anulada La Sociedad Por Infracción De Las Reglas Prescritas Para Su Constitución, Los Miembros De La Junta Directiva Serán Solidariamente Responsables Con El Gerente De Todas Las Operaciones Efectuadas Con Posterioridad A Su Nombramiento Y Aceptación

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anulada la sociedad por infracción de las reglas prescritas para su constitución, los miembros de la junta directiva serán solidariamente responsables con el gerente de todas las operaciones efectuadas con posterioridad a su nombramiento y aceptación. Tendrán la misma responsabilidad los promotores de la sociedad que hayan llevado un aporte en especie o estipulado en su favor ventajas particulares, sin haber cumplido con las prescripciones de este Decreto para tales casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1950