ARTICULO 27. Subdirección de Carabineros o Policía Rural . Son funciones de la Subdirección de Carabineros o Policía Rural
Ejecutar la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia rural a nivel nacional.
Fortalecer el servicio de vigilancia rural a través del establecimiento de una política coherente en el manejo de los recursos, para obtener calidad total en el servicio.
Coordinar con la Subdirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia rural, en los Departamentos de Policía.
Adelantar programas de protección del medio ambiente y la ecología en ámbito rural.
Evaluar y elaborar diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector rural.
Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Rural a nivel nacional.
Coordinar con la Subdirección Docente los programas y pénsumes sobre instrucción de Policía Rural.
Coordinar la realización de programas de atención al menor en las áreas rurales.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.