Micelio

Artículo 27

Subdirección De Carabineros O Policía Rural

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27. Subdirección de Carabineros o Policía Rural . Son funciones de la Subdirección de Carabineros o Policía Rural

1.

Ejecutar la política, las normas y los procedimientos en materia de vigilancia rural a nivel nacional.

2.

Fortalecer el servicio de vigilancia rural a través del establecimiento de una política coherente en el manejo de los recursos, para obtener calidad total en el servicio.

3.

Coordinar con la Subdirección Operativa, el ejercicio de la función y actividades de vigilancia rural, en los Departamentos de Policía.

4.

Adelantar programas de protección del medio ambiente y la ecología en ámbito rural.

5.

Evaluar y elaborar diagnósticos sobre la problemática delincuencial y contravencional del sector rural.

6.

Elaborar, coordinar y responder por la ejecución de programas de Policía Rural a nivel nacional.

7.

Coordinar con la Subdirección Docente los programas y pénsumes sobre instrucción de Policía Rural.

8.

Coordinar la realización de programas de atención al menor en las áreas rurales.

9.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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