Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1958 · Por la cual se fomente la educación agrícola del campesino, y se destina una partida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse en cada uno de los Departamentos del país y en cada uno de los Territorios Nacionales (Intendencias y Comisarías), sendas Granjas Escuelas de Educación Agrícola. Las dos (2) primeras Granjas Escuelas de esta naturaleza, que se fundan, lo serán en el Departamento de Antioquia, y tendrán el carácter de Granjas Escuelas Pilotos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1958