El Gobierno Nacional creará en el Distrito Especial y en las capitales de cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, Juntas Administradoras de estos fondos con representación de la Nación, el respectivo Departamento y los Municipios, para la organización fomento y desarrollo de los deportes, así como para la planeación y el ordenamiento de la construcción de las instalaciones deportivas necesarias y la adquisición de equipos e implementos que el deporte requiere en cada región.
En los Departamentos del Valle del Cauca y Tolima, las Juntas creadas por este artículo, serán designadas y entrarán a funcionar seis meses después de realizados los VI Juegos Panamericanos y IX Juegos Nacionales asumiendo las Juntas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los respectivos Comités.