Micelio

Artículo 8

Ley 47 de 1968 · por la cual la Nación coopera a la celebración de los IX Juegos Nacionales, se dan facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional creará en el Distrito Especial y en las capitales de cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, Juntas Administradoras de estos fondos con representación de la Nación, el respectivo Departamento y los Municipios, para la organización fomento y desarrollo de los deportes, así como para la planeación y el ordenamiento de la construcción de las instalaciones deportivas necesarias y la adquisición de equipos e implementos que el deporte requiere en cada región.

Parágrafo

En los Departamentos del Valle del Cauca y Tolima, las Juntas creadas por este artículo, serán designadas y entrarán a funcionar seis meses después de realizados los VI Juegos Panamericanos y IX Juegos Nacionales asumiendo las Juntas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los respectivos Comités.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1968