Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1947, en la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos once pesos con setenta y cinco centavos ($244.745.611.75) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor: CAPITULO 1° Bienes nacionales. Numeral 6° Arrendamiento de bosques nacionales$28.469.28CAPITULO 2°Servicios nacionales.Numeral 12 Muelles, faros, boyas, sanidad de puertos280.000.00Numeral 13 Muelles fluviales500.000.00Numeral 14 Productos del Puerto Terminal de Barranquilla4.000.000Numeral 15 Servicio de transbordos en el puerto de Cambao48.730.47Numeral 16 Servicio de pasajes en naves áereas nacionales25.000.00Numeral 17 Servicio de aterrizaje, alojamiento y otros de naves aéreas en los aeródromos oficiales350.000.00CAPITULO 3°Impuestos directos e indirectos.Numeral 20 Impuesto sobre la renta35.000.000.00Numeral 21 Impuesto sobre el patriotismo11.000.000.00Numeral 22 Impuesto sobre exceso de utilidades3.500.000.00Numeral 23 Recargo del 35% en las tarifas de los impuestos sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades de que trata el artículo 18 de la Ley 45 de 194213.300.000.00Numeral 24 recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales o jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades, artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942700.000.00Numeral 25 Aumento sobre masa global hereditaria, asignaciones y donaciones4.000.000.00Numeral 26 Aumento del 20% sobre el valor de cada liquidación del impuesto de asignaciones y donaciones, según el artículo 18, inciso b) de la Ley 45 de 1942800.000.00Numeral 27 Impuesto sobre defensa nacional (cuota de compensación militar)642.000.00Numeral 28 Impuesto sobre minas90.000.00Numeral 29 Impuesto sobre aduanas y recargos50.385.468.73Numeral 30 Impuesto sobre tonelaje1.800.000.00Numeral 33 Impuesto sobre consumo de gasolina8.660.000.00Numeral 34 Impuesto sobre consumo de llantas300.000.00Numeral 35 Impuesto sobre consumo de fósforos y naipes2.800.000.00Numeral 38 Impuesto sobre patentes y registro de marcas45.000.00Numeral 39 Impuesto sobre encendedores automáticos5.000.00CAPITULO 4°Participaciones e ingresos varios.Numeral 40 Participación nacional en la explotación de petróleos (Tropical Oil Company)2.7250.000.00Numeral 41 Participación nacional en la explotación de petróleos (Colombian Petroleum Company)1.100.000.00Numeral 43 Participación nacional en transportes por oleoductos188.000.00Numeral 45 Participación nacional en la explotación de minas160.000.00Numeral 52 Utilidades en la acuñación de moneda fraccionaria1.000.000.00Numeral 57 Cancelación de reservas por concepto del mayor producto de rentas de destinación especial en la vigencia de 19451.964.857.74CAPITULO 6°Ingresos nuevos propuestos.Numeral 97 Participación de las rentas comunes en el numeral de rentas de destinación especial - cables y radios -$240.000.00Numeral 98 Impuesto sobre la renta a los dividendos de las Sociedades Anónimas o en Comandita por acciones8.000.000.00Numeral 99 Impuesto especial sobre ganancias ocasionales3.000.000.00Numeral 101 Aumento del impuesto sobre premios de loterías800.000.00Numeral 102 Aumento del impuesto de aduanas y recargos3.500.000.00Numeral 103 Producto de la emisión de libranzas o pagarés del Estado, a mediano plazo20.000.000.00Suman los contracréditos$181.437.526.22PARTE II PRESUPUESTOS DE GASTOS
Ley 60 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Ley 60 de 1946 · sobre presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1947" (El texto de esta Ley se publicará posteriormente)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.