Procedimiento para el Seguimiento de Casos. Cualquiera de los miembros de la Comisión que tenga conocimiento sobre un caso de desaparición forzada podrá poner a su consideración la conformación de un Grupo de Trabajo. Para el efecto, suministrará información sobre i) las acciones de búsqueda iniciadas y las instancias ante las cuales se presentaron; ii) las investigaciones solicitadas ante las autoridades competentes; y iii) las posibilidades de la Comisión para dar impulso a las acciones de búsqueda y las investigaciones
Si la información de quien presente el caso no fuere suficiente para definir la conformación del grupo de trabajo, este procurará acopiar la información necesaria para su decisión. El estudio preliminar del caso no podrá superar el término de un mes, al cabo del cual se presentarán los resultados a la Comisión para definir la conformación del mismo.
Conformado el grupo de trabajo, este presentará a la Comisión un informe mensual de las actividades realizadas y de los avances alcanzados en el caso.
En la agenda de reuniones de la Comisión se incluirá de manera permanente un punto de presentación de casos para la conformación de grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo levantarán actas de sus reuniones las cuales sustentarán los informes que se presentan a la Comisión.
Cuando la Comisión decida la creación de un grupo de trabajo, deberá, inmediatamente, enviar comunicación de dicha conformación al funcionario que esté adelantando la investigación.
El grupo de trabajo presentará el informe ante el funcionario que esté desarrollando la investigación para los fines que este estime pertinentes.