Art. 4°. Los empleados que por enfermedad debidamente comprobada no pudieren desempeñar sus destinos en un espacio de tiempo que no exceda de tres meses, gozaran de la mitad de sus sueldos por el tiempo que dure esa imposibilidad.
Ley 86 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Ley 86 de 1890 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.