Micelio

Artículo 65

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la obtención de la visa establecida en el artículo anterior se requiere la presentación de una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificación del organismo internacional o de la institución nacional en la cual conste la condición de becario y el compromiso de sufragar los gastos, que ocasione su permanencia y el regreso al país de origen o de última residencia;

b)

Documento de estado civil tal como registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, si fuere el caso, autenticado por funcionario consular;

c)

Certificado médico general expedido por un facultativo registrado en el Ministerio de Salud o autenticado por funcionario consular, cuando éste fuere e expedido en el exterior en que conste que el solicitante no padece de ninguna de las enfermedades señaladas en el artículo 8º, literales a) y b) del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986