Para la obtención de la visa establecida en el artículo anterior se requiere la presentación de una solicitud acompañada de los siguientes documentos
Certificación del organismo internacional o de la institución nacional en la cual conste la condición de becario y el compromiso de sufragar los gastos, que ocasione su permanencia y el regreso al país de origen o de última residencia;
Documento de estado civil tal como registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, si fuere el caso, autenticado por funcionario consular;
Certificado médico general expedido por un facultativo registrado en el Ministerio de Salud o autenticado por funcionario consular, cuando éste fuere e expedido en el exterior en que conste que el solicitante no padece de ninguna de las enfermedades señaladas en el artículo 8º, literales a) y b) del presente Decreto.