Micelio

Artículo 9

Son Funciones Del Jefe De La Rama Técnica: A) Elaborar, Con Base En El Plan General De Trabajo Y Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas, Los Programas Correspondientes; B) Asesorar En Asuntos Técnicos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; C) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Divisiones Técnicas; D) Responder Ante El Ministro, Por Conducto Del Director, De La Ejecución De Los Programas De Trabajo Y Revisar Constantemente Los Aspectos Técnicos De Los Mismos; E) Colaborar Con El Jefe De La Rama Administrativa Y Con Las Entidades De Planeación, En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; F) Coordinar Con El Jefe De La Rama Administrativa El Cumplimiento De Sus Funciones; G) Responder Por La Elaboración De Normas Y Manuales De Procedimientos Técnicos; H) Revisar Y Autorizar Las Publicaciones Técnicas Del Ministerio; I) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Director

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Jefe de la Rama Técnica

a)

Elaborar, con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;

b)

Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio;

c)

Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Técnicas;

d)

Responder ante el Ministro, por conducto del Director, de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;

e)

Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con las entidades de Planeación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;

f)

Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa el cumplimiento de sus funciones;

g)

Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;

h)

Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;

i)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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