Micelio

Artículo 51

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Bucaramanga tendrán los siguientes Juzgados Municipales: Bucaramanga : Siete (7) Juzgados Civiles "A", nueve (9>) Juzgados Penales "A", dos (2) Juzgados Laborales "A" California: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Carta: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Floridablanca: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Girón: Un (1) Juzgado Civil "C" y un (1) Juzgado Penal "C" Lebrija: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Los Santos: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Matanza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Piedecuesta: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Rionegro: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Suratá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Tona: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" Umpalá: Un (1) Juzgado Promiscuo "C"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1964