Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 61 Departamento Tercero. Asistencia Pública y Previsión Social, Hospitales. Clf(a), C1dII (a), C1dI(a). Del artículo 669. Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, inclusive $ 500.000.00 para el Hospital de Barranquilla (Decreto 6656 de 1953), $ 600.000.00 para el alcantarillado de Cúcuta (Leyes 12 de 1926 y 107 de 1938), y $ 300.000.00 para el alcantarillado de Ocaña (Decreto 1959 de 1952, artículo 6°), suma que será distribuida por el Gobierno Nacional, en el año $ 70.000.00 Suman los contracréditos $ 70.000.00 CAPITULO 62-A Departamento Séptimo. Lepra. A2a. Al artículo 691. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 57.790.00 A2a. Al artículo 693. Para el pago de servicios domésticos, enfermeros y jornales de obreros, en los Lazaretos, en el año 12.210.00 Suman los créditos $ 70.000.00
Decreto 857 de 1954 →Vigente
Artículo 669
Para Construcción, Ampliaciones, Mejoras Y Reparaciones De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan Hospitalario Nacional Complementario De Las Campañas Sanitarias De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Inclusive $ 500
Decreto 857 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.