Micelio

Artículo 2

A Partir Del Primer Día Del Mes Calendario Siguiente A La Fecha De La Firma Del Decreto Que Apruebe El Presente Acuerdo, Se Adicionan Las Tablas De Categorías Del Instituto En La Forma Que A Continuación Se Indica: Categoría - Salarios Diarios - Salario Base - Sueldo Base Desde Hasta (Diario) (Mensual) Xxv 2

Decreto 2630 de 1983 · Por el cual se aprueba un proyecto sobre categorías de aportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Apruébanse como un solo artículo del siguiente tenor, los artículos segundo y tercero del Acuerdo número 008 de 1982 a que se refiere el presente Decreto: "Artículo 2º A partir del primer día del mes calendario siguiente a la fecha de la firma del Decreto que apruebe el presente Acuerdo, se adicionan las Tablas de Categorías del Instituto en la forma que a continuación se indica: Categoría - Salarios diarios - Salario Base - Sueldo base Desde hasta (diario) (mensual) XXV 2.486 2.799.99 2.643 79.290 XXVI 2 800 3.137.99 2.969 89.070 XXVII 3.138 3.563.99 3.321 99.630 XXVIII 3.504 3.895.99 3.700 111.000 XXIX 3.896 4.317.99 4.107 123.210 XXX 4.318 4.767.99 4.543 136.290 XXXI 4.768 5.249.99 5.009 150.270 XXXII 5.250 y más 5.434 163.020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2630 de 1983