Los contribuyentes inversionistas inconformes con las liquidaciones efectuadas por los respectivos funcionarios liquidadores, podrán elevar reclamaciones a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales dentro del mismo término que tienen para hacer uso del recurso de reclamación contra la liquidación de los impuestos de renta y complementarios, pero la Jefatura de Rentas no adelantará el estudio de la reclamación sin que se lleve al expediente, además del comprobante de pago de los impuestos por los cuales se reclama, el de la inversión en Bonos del Instituto de Crédito Territorial o convenio con la Junta Departamental de la Vivienda Popular, o ambas cosas, según el caso, y todo de acuerdo con los artículos 2º de la Ley 85 de 1946.
Artículo 15
Los Contribuyentes Inversionistas Inconformes Con Las Liquidaciones Efectuadas Por Los Respectivos Funcionarios Liquidadores, Podrán Elevar Reclamaciones A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Dentro Del Mismo Término Que Tienen Para Hacer Uso Del Recurso De Reclamación Contra La Liquidación De Los Impuestos De Renta Y Complementarios, Pero La Jefatura De Rentas No Adelantará El Estudio De La Reclamación Sin Que Se Lleve Al Expediente, Además Del Comprobante De Pago De Los Impuestos Por Los Cuales Se Reclama, El De La Inversión En Bonos Del Instituto De Crédito Territorial O Convenio Con La Junta Departamental De La Vivienda Popular, O Ambas Cosas, Según El Caso, Y Todo De Acuerdo Con Los Artículos 2º De La Ley 85 De 1946
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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