Obligaciones de los registradores. Los registradores de instrumentos públicos deberán poner en conocimiento de las entidades otorgantes del Subsidio, los actos de transferencia de dominio que se registren sobre las soluciones de vivienda de interés social obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda, durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de asignación del mismo. CAPITULO VIII Disposiciones especiales.
Decreto 2154 de 1993 →Vigente
Artículo 44
Obligaciones De Los Registradores
Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.