Artículo primero . De la partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1046, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y alumbrado en los Lazaretos en el año, se invertirán en las siguientes obras cuya respectiva apropiación se fija: Leprosorio de Agua de Dios. Clf (b). Ordinal 1º Para conservación y mejoras del acueducto, de las redes e instalaciones del sector hospitalario $ 15.000.00 Clf (b). Ordinal 2º Para reparaciones y mejoras de la red eléctrica 10.000.00 Clf (b). Ordinal 3º Para construcciones, reparaciones y mejoras en edificaciones de propiedad nacional 35.000.00 Clf (b). Ordinal 4º Para reparaciones y mejoras de la red telefónica 1.500.00 Clf (a). Ordinal 5º Para continuar la construcción del alcantarillado sanitario 16.170.00 Clf (a) Ordinal 6º Para terminación de las obras de la Clínica de Rehabilitación 45.000.00 Clf (a). Ordinal 7º Para mejoras y ampliaciones en los hospitales para inválidos 90.000.00 Leprosorio de Contratación. Clf (b). Ordinal 8º Para reparación y mejoras de las vías que conducen al Leprosorio, al Asilo de San Bernardo y a la Colonia de San Pablo, anexos al mismo Leprosorio 30.000.00 Clf (b). Ordinal 9º Para conservación de edificios de propiedad nacional dentro del Leprosorio, y de los Asilos de San Bernardo y Guadalupe, anexos al Leprosorio 10.000.00
Decreto 1092 de 1955 →Vigente
Artículo 1046
, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia Para Construcción, Reparación Y Conservación De Edificaciones De Propiedad Nacional, Hospitales, Asilos, Salas-Cunas, Acueductos, Alcantarillados, Pavimentación, Calles, Caminos, Redes Telefónicas Y Alumbrado En Los Lazaretos En El Año, Se Invertirán En Las Siguientes Obras Cuya Respectiva Apropiación Se Fija: Leprosorio De Agua De Dios
Decreto 1092 de 1955 · Por el cual se distribuyen unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.