Micelio

Artículo 1

Los Que Obtuvieren Diploma En Facultad Colombiana O En Facultad De País Con Quién Haya Convenciones Sobre Reconocimiento De Títulos Académicos, Deberán Presentar Sus Diplomas Al Ministerio De Instrucción Pública Hacerlos Refrendar, Para Poder Ejercer Libremente En El Territorio De La República

Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los que obtuvieren diploma en Facultad colombiana o en Facultad de país con quién haya convenciones sobre reconocimiento de títulos académicos, deberán presentar sus diplomas al Ministerio de Instrucción Pública hacerlos refrendar, para poder ejercer libremente en el territorio de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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